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Modelo 233 guarderías: guía paso a paso (ejercicio 2026)

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Directora preparando el modelo 233 de AEAT en el despacho en su escuela infantil.

En resumen

Quién presenta el Modelo 233, plazo de enero de 2027, qué datos lleva cada niño y el nuevo campo «tipo de autorización». Con ejemplo y checklist para tu escuela.

Cada enero se repite la escena: cierre del año, recibos, nóminas… y, en medio, el Modelo 233. Una declaración que no supone pagar nada, pero que tiene algo que la hace delicada: de que tu escuela la presente bien depende que tus familias vean la deducción por guardería en su borrador de la renta. Y si no la ven, la llamada llega a dirección.

En esta guía repasamos, con la normativa vigente y los criterios de la Agencia Tributaria, todo lo que necesitas para presentar el Modelo 233 del ejercicio 2026 sin sustos: plazo, datos, importes, la novedad del «tipo de autorización» y los casos que más tiempo hacen perder.

Qué es el Modelo 233 y por qué le importa a tus familias

El Modelo 233 es la declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Con ella, la escuela comunica a Hacienda qué niños menores de 3 años han estado matriculados, cuántos meses completos y cuánto se ha pagado por ellos.

Esa información alimenta el incremento de la deducción por maternidad: según la AEAT, las madres trabajadoras que cumplen los requisitos pueden reducir su IRPF hasta en 1.000 euros al año por cada hijo menor de tres años cuando pagan gastos de custodia en una guardería o centro de educación infantil autorizado.

Hay un detalle que conviene que conozcas: si tu escuela presenta el 233, la AEAT indica que las familias no necesitan aportar ningún justificante del centro al hacer la renta. Dicho de otro modo, un 233 bien hecho es un servicio a tus familias… y uno mal hecho, una cola de mensajes en abril.

Quién lo presenta (spoiler: solo tu escuela)

La respuesta corta: lo presenta exclusivamente el centro, nunca los padres ni los tutores. La propia Agencia Tributaria lo subraya en su página del modelo.

Tras la doctrina del Tribunal Supremo, están obligados:

  • Los centros de educación infantil autorizados por la administración educativa correspondiente.
  • Las guarderías que tengan la autorización necesaria para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores, según la normativa que les aplique.

Dos situaciones habituales, según las preguntas frecuentes de la AEAT:

  • Si tu empresa tiene varias escuelas, se presenta una única declaración, indicando en cada niño el número o código de autorización del centro donde está matriculado.
  • Si gestionas una escuela pública de forma indirecta, la declaración la presenta la entidad privada que gestiona el servicio. Solo si no gestionas el cobro a las familias la presenta el organismo público que emite los recibos.

Plazo del ejercicio 2026

La norma fija un plazo sencillo: el mes de enero del año siguiente al que se declara. Para el ejercicio 2026 eso significa enero de 2027.

Como el 31 de enero de 2027 cae en domingo, el último día pasa al lunes 1 de febrero de 2027. Es lo mismo que ocurrió en la campaña anterior, cuando el plazo se extendió hasta el 2 de febrero de 2026. Te recomendamos confirmarlo en el Calendario del contribuyente 2027 en cuanto la AEAT lo publique, y sobre todo no apurar: enero es también el mes del 111, el 190 y el cuarto trimestre.

Qué datos lleva cada niño

Por cada menor, el 233 recoge estos bloques de información:

  • La madre o la persona que tiene la guarda y custodia en exclusiva: NIF, nombre y apellidos.
  • El otro progenitor: NIF, nombre y apellidos.
  • El menor: nombre, apellidos, fecha de nacimiento y, si lo tiene, NIF.
  • Meses completos en la escuela: se marca S o N mes a mes. Cuentan los meses contratados completos aunque parte de ellos no sean lectivos.
  • Gastos anuales pagados a la escuela.
  • Importe subvencionado abonado directamente a la escuela.

La mayoría de problemas no vienen de rellenar el modelo, sino de tener estos datos dispersos: el NIF del padre en una ficha de papel, la fecha de alta en un Excel, los recibos en el banco. Si los recoges bien en la matrícula, enero se convierte en un trámite de una tarde.

La novedad: el campo «tipo de autorización»

La Orden HAC/682/2025, publicada en el BOE el 2 de julio de 2025, añadió un campo nuevo en el registro de cada declarado para indicar qué autorización tiene tu centro. Según la AEAT, se consigna:

  • 1, si tienes una autorización expedida por la administración educativa competente.
  • 2, si tienes otro tipo de autorización necesaria para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores.

Si marcas 1, además debes rellenar los datos de la autorización educativa: el código de la comunidad autónoma u organismo que la expidió y, cuando proceda, la fecha de finalización. La misma orden también cambió el campo del NIF del titular de la autorización, que ahora debe cumplimentarse en todos los casos.

Antes de enero, localiza tu resolución de autorización y comprueba el número, el organismo y si tiene fecha de caducidad. Es un dato que se busca una vez y luego se reutiliza cada año.

Qué importes incluir y cuáles van aparte

Aquí está el error más común. En el campo de gastos anuales se incluye lo pagado por:

  • Inscripción y matrícula.
  • Asistencia, tanto en horario general como ampliado.
  • Alimentación (comedor).

Y se pone el importe total, lo haya pagado quien lo haya pagado: la madre, el otro progenitor o la empresa de cualquiera de ellos (por ejemplo, mediante cheque guardería). No se resta ni lo pagado por la empresa ni la parte subvencionada.

Las ayudas públicas que la escuela cobra directamente por el niño van en su propio campo, importe subvencionado.

Y un matiz que confunde a muchas escuelas: los meses incompletos se marcan con N, pero lo que cobraste en ellos sí suma en gastos anuales. La matrícula de un mes en el que el niño aún no asistía completo, o los quince días de julio, forman parte del total.

Tres ejemplos de la Agencia Tributaria

Ejemplo 1. Con cheque guardería y subvención. El niño asiste todo el año salvo julio y agosto. La escuela cobra en total 4.200 €; de ellos, la empresa de un progenitor paga 1.500 € como retribución en especie exenta y la comunidad autónoma subvenciona 900 €.

  • Meses completos: S de enero a junio y de septiembre a diciembre; N en julio y agosto.
  • Gastos anuales: 4.200 € (sin restar lo de la empresa ni la subvención).
  • Importe subvencionado: 900 €.

Ejemplo 2. Con matrícula y medio mes de julio. Matrícula en enero de 300 €, ocho mensualidades de 500 € (de febrero a junio y de septiembre a noviembre) y 250 € por quince días de julio.

  • Meses completos: S de febrero a junio y de septiembre a noviembre; N en enero, julio, agosto y diciembre.
  • Gastos anuales: 4.550 € (300 + 4.000 + 250). Enero y julio no son meses completos, pero sus importes sí entran.
  • Importe subvencionado: 0 €.

Ejemplo 3. Mismo caso, con empresa y subvención directa. Los mismos cobros del ejemplo 2, pero la empresa de un progenitor paga 2.000 € y la escuela recibe directamente una subvención de 800 € para los gastos del niño.

  • Meses completos: igual que en el ejemplo 2.
  • Gastos anuales: 4.550 €, el importe total, pague quien pague.
  • Importe subvencionado: 800 €.

Si quieres comprobar tus cifras alumno por alumno, puedes usar nuestra calculadora del Modelo 233.

Casos que suelen dar problemas

Cambio de guarda y custodia durante el año

Si cambia la persona que tiene la guarda y custodia, se presentan tantos registros como personas la hayan tenido. En cada uno se marcan solo los meses de esa persona y el importe que pagó ella.

Niño que cumple 3 años

Se incluye igualmente. La información se amplía a los meses posteriores al cumpleaños hasta el mes anterior a aquel en que el menor pueda empezar el segundo ciclo de educación infantil.

Altas y bajas a mitad de mes

Un niño que empieza o se va a mitad de mes lleva una N en ese mes, porque solo cuentan los meses completos. Pero lo que pagó ese mes sí va en gastos anuales, como muestra el ejemplo 2 de la AEAT con los quince días de julio. Revisa las fechas reales de alta y baja, no las de la matrícula.

Menor sin NIF

El NIF del menor se consigna «en su caso». Lo imprescindible es que los datos de los progenitores sean correctos: un NIF mal escrito es la causa más típica de que la deducción no aparezca en el borrador de la familia.

Paso a paso para presentarlo

  1. Exporta el listado de alumnos del año con fechas de alta y baja, fecha de nacimiento y datos de ambos progenitores.
  2. Cruza con la facturación: totales por niño de matrícula, cuotas, horario ampliado y comedor, y separa lo que cobraste como subvención directa.
  3. Marca los meses completos de cada niño (S/N) y revisa los que cumplieron 3 años.
  4. Revisa los casos especiales: custodias que cambiaron, bajas a mitad de mes, NIF pendientes.
  5. Ten a mano la autorización del centro para el campo «tipo de autorización» y, si marcas 1, el código de la comunidad y la fecha de fin.
  6. Preséntalo en la Sede electrónica de la AEAT con certificado electrónico o DNIe (o Cl@ve, si el titular es persona física) y guarda el justificante.
  7. Avisa a tus familias de que ya está presentado. Te ahorrará consultas en abril.

Checklist para dejarlo listo en diciembre

  • ☐ Todas las fichas tienen NIF, nombre y apellidos de ambos progenitores.
  • ☐ Sé quién tiene la guarda y custodia en exclusiva cuando aplica, y desde cuándo.
  • ☐ Fechas de alta y baja reales de cada niño revisadas.
  • ☐ Niños que han cumplido 3 años en 2026 identificados.
  • ☐ Totales anuales por niño (matrícula + asistencia + horario ampliado + comedor) cuadrados con la facturación.
  • ☐ Subvenciones cobradas directamente por la escuela separadas por niño.
  • ☐ Resolución de autorización localizada: tipo (1 o 2), organismo y fecha de fin.
  • ☐ Certificado electrónico de la empresa vigente.
  • ☐ Fecha límite anotada: 1 de febrero de 2027 (confirmar en el calendario de la AEAT).

¿Te has dado cuenta de que casi todo el checklist son datos que ya pasaron por tu escuela durante el año? Ese es el verdadero trabajo del 233: reunirlos. Cuando la matrícula, la ficha del niño y los cobros viven en un mismo sitio, el modelo sale prácticamente solo.

Preguntas frecuentes

¿Quién presenta el Modelo 233, la escuela o la familia?

Exclusivamente la guardería o el centro de educación infantil autorizado. Las familias nunca lo presentan.

¿Cuál es el plazo del ejercicio 2026?

El mes de enero de 2027. Como el 31 cae en domingo, el último día previsto es el lunes 1 de febrero de 2027.

¿Resto el cheque guardería o la subvención del gasto anual?

No. En gastos anuales va el total. La subvención abonada directamente a la escuela va en «importe subvencionado» y lo pagado por la empresa no se resta.

¿Incluyo lo cobrado en un mes que no fue completo?

Sí. El mes se marca con N, pero su importe (por ejemplo, quince días de julio o la matrícula) se suma en gastos anuales.

¿Qué pongo en «tipo de autorización»?

Un 1 si tu centro tiene autorización de la administración educativa; un 2 si tiene otro tipo de autorización para la custodia de menores.

¿Qué pasa si un niño cumple 3 años durante el año?

Se incluye, con los meses posteriores al cumpleaños hasta el mes anterior a aquel en que pueda empezar el segundo ciclo.

Fuentes: Agencia Tributaria (página del Modelo 233 y Preguntas frecuentes y ejemplos), Orden HAC/1400/2018 y Orden HAC/682/2025 (BOE de 2 de julio de 2025). Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento de tu gestoría.